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lunes, 10 de septiembre de 2012

Autor: Miriosma Perez

Fecha LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012
 Tema: La convalidación del Contrato afectado de Nulidad Relativa.

7 comentarios:

  1. Convalidación: De Contrato Afectado De Nulidad Relativa
    Convalidación: Es validar, es decir dar validez a alguna cosa. Confirmar, revalidar lo ya aprobado.
    Entendiendo por convalidación el fenómeno por el cual las partes quedan vinculadas por un contrato originariamente inválido, en virtud de un hecho posterior, la confirmación podría definirse como aquella convalidación operada por una posterior declaración de voluntad de quien podía invocar la causa de invalidez.
    La Nulidad: Es en el Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
    Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrase un acto jurídico o dictarse una norma. Acto administrativo o judicial.
    NULIDAD RELATIVA: Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, reservándolas como "última ratio" ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho. También se podría definir la Nulidad Relativa como aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato. La nulidad relativa es convalidable, porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.
    La Nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:
    Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
    ▪ Incumplimiento.
    Ausencia de la Voluntad: Una persona privada de razón, por causa fisiológica, no está en estado de tener una voluntad jurídicamente eficaz; son estas la infancia, locura y la ebriedad. (Un desquiciado o un niño de corta edad no comprende lo que hacen por ende los actos jurídicos realizados por ellos, carecen de valor). 1. Una persona en plena posesión de sus facultades intelectuales puede realizar un acto jurídico bajo el imperio de un error que torna inexistente su voluntad. Dos formas de error impiden la formación del acto jurídico:
    * El error sobre la naturaleza del acto a realizar.
    *El error sobre la identidad de la cosa que es objeto del acto.
    Aunque manifieste su consentimiento, una persona puede o no tener voluntad real de realizar el acto jurídico.
    Confirmación Tácita: Se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo”. La confirmación tácita se manifiesta a través de hechos concluyentes, es decir, de un comportamiento no dirigido a expresar la voluntad de confirmar, pero del que se infiere inequívocamente la existencia de ésta.
    Confirmación Parcial: Afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.

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  2. La convalidación el acto por el cual las partes quedan vinculadas por un contrato originariamente inválido, en virtud de un hecho posterior, la confirmación podría definirse como aquella convalidación operada por una posterior declaración de voluntad de quien podía invocar la causa de invalidez.
    La Nulidad: Es en el Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
    Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. Acto administrativo o judicial.

    Nulidad Relativa: La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato. La nulidad relativa es convalidable, porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.

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  3. CONVALIDACION DE LOS CONTRATOS AFECTADOS DE LA NULIDAD RELATIVA.

    Entendiendo por convalidación el fenómeno por el cual las partes quedan vinculadas por un contrato originariamente inválido, en virtud de un hecho posterior, la confirmación podría definirse como aquella convalidación operada por una posterior declaración de voluntad de quien podía invocar la causa de invalidez. Mientras que la Nulidad es en el Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.
    La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato. La nulidad relativa es convalidable, porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.

    La Nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:
    ▪ Ausencia de consentimiento real en un acto acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi).
    ▪ Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces.
    ▪ Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley.

    Convalidación de Contrato Afectado de Nulidad Relativa:

    Es el proceso mediante el cual se le da validez a un contrato afectado por vicios de consentimiento o por incapacidad legal de las partes. Produce el efectum iuris convalidatorio, con lo que podría definirse (atendiendo a varios aspectos de su regulación legal) como “la declaración de voluntad unilateral realizada por la parte legitimada para hacerlo, concurriendo los requisitos exigidos por la ley, y en virtud de la cual un negocio afectado de vicios que lo invalidan se convierte en válido y eficaz como si jamás hubiera estado afectado por vicio alguno

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  4. Como bien es entendido un contrato causa derechos y obligaciones y el pago extingue ambos derechos, ya que son hechos jurídicos. No obstante todas las obligaciones nacen de un contrato, igualmente nacen de la ley los delitos y cuasidelitos.
    “Confirmar” o conformar equivale a ratificar, aprobar, validar, revalidar o convalidar el contrato afectado de nulidad relativa. Se “confirma” indicando el acto, contrato u obligación viciada. La confirmación implica aceptar la renuncia al derecho de accionar o demandar la anulabilidad del contrato. De esta forma, se entiende que al convalidar el acto o negocio jurídico afectado de nulidad, no es posible luego, incoar los recursos de impugnación, acciones o excepciones previstas en materia de anulabilidad.
    Por otro lado, existe la llamada: “Confirmación tácita” la cual ocurre al darse el cumplimiento de las obligaciones viciadas. Mientras que la “Confirmación parcial” atañe sobre “parte del acto, contrato o cláusula afectada” de un vicio que conlleve la nulidad relativa. Es de entender que practicada la confirmación del acto o contrato, aplicará a partir del día de la confirmación y no desde la fecha del surgimiento del contrato. Referente a las condiciones exigidas para efectuar de forma válida la confirmación del acto anulable; el artículo 1.346 CC., Por último, la confirmación no produce efectos jurídicos frente a los terceros, esto es, no perjudica o desmejora los Derechos Adquiridos por los terceros de buena fe.
    Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa
    Ahora bien, la nulidad se puede manifestar de dos formas: la primera, cuando el contrato es “nulo de nulidad absoluta”. La segunda, cuando el contrato es “nulo de nulidad relativa” o anulable. Hemos explicado que, la nulidad absoluta se ocasiona por faltar al menos uno de los elementos esenciales de existencia del contrato (consentimiento, objeto y causa lícita). Mientras que se genera la anulabilidad contractual, ante la demostración de uno de los vicios del consentimiento (Error; Dolo o Violencia); o, por acreditarse la falta de capacidad o incapacidad de una de las partes del contrato; de ser así, se observa que el contrato es susceptible de anulabilidad o nulidad relativa decretada mediante sentencia firme.

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  5. CONVALIDACION DE LOS CONTRATOS AFECTADOS DE NULIDAD RELATIVA.

    Se entiende por convalidación el acto unilateral de voluntad mediante el cual la persona que tiene derecho de alegar la nulidad relativa de un contrato renuncia expresa a tacitamente a ejercer ese derecho.

    Entendiendo por convalidación el fenómeno por el cual las partes quedan vinculadas por un contrato originariamente inválido, en virtud de un hecho posterior, la confirmación podría definirse como aquella convalidación operada por una posterior declaración de voluntad de quien podía invocar la causa de invalidez.

    También se llama confirmación al acto que produce el efectum iuris convalidatorio, con lo que podría definirse (atendiendo a varios aspectos de su regulación legal) como “la declaración de voluntad unilateral realizada por la parte legitimada para hacerlo, concurriendo los requisitos exigidos por la ley,

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  6. CONVALIDACION DE CONTRATO (MIRIOSMA PEREZ)
    Es validar, es decir dar validez a alguna cosa, es confirmar, revalidar lo ya aprobado es el fenómeno por el cual las partes quedan vinculadas por un contrato originariamente inválido, en virtud de un hecho posterior, la confirmación podría definirse como aquella convalidación operada por una posterior declaración de voluntad de quien podía invocar la causa de invalidez.

    La Nulidad: Es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
    Asi mismo se puede decir que la nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo. Mientras que la nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes esta es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato, la nulidad relativa es convalidable porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.


    Para que se de la nulidad de un acto deben producirse muchos motivos:

     Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.

     Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.

     Ausencia de causa que da origen al acto jurídico.
     Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores edad o incapaces.

    CONVALIDACIÓN DE CONTRATO AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA:
    Es el proceso mediante el cual se le da validez a un contrato afectado por vicios de consentimiento o por incapacidad legal de las partes. Produce el efectum iuris convalidatorio, con lo que podría definirse (atendiendo a varios aspectos de su regulación legal) como la declaración de voluntad unilateral realizada por la parte legitimada para hacerlo, concurriendo los requisitos exigidos por la ley, y en virtud de la cual un negocio afectado de vicios que lo invalidan se convierte en válido y eficaz como si jamás hubiera estado afectado por vicio alguno.

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  7. CONVALIDACIÓN: es validar, es decir dar validez a alguna cosa. Confirmar, revalidar lo ya aprobado.

    Entendiendo por convalidación el fenómeno por el cual las partes quedan vinculadas por un contrato originariamente inválido, en virtud de un hecho posterior, la confirmación podría definirse como aquella convalidación operada por una posterior declaración de voluntad de quien podía invocar la causa de invalidez.

    La Nulidad: Es en el Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

    Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. Acto administrativo o judicial.

    También es Nulidad una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.

    Nulidad Relativa: es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato. La nulidad relativa es convalidable, porque ésta se dicta para proteger a un sujeto determinado y, si dicho sujeto no ejerce su acción de nulidad el acto queda convalidado.

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