Se entiende por obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación. Las Obligaciones Condicionales son aquellas cuya eficiencia dependen de la realización o no de un hecho futuro o inconcluso. Dentro de ellas vamos a encontrar las siguientes características: a) Expectativas a futuros b) Inciertos. c) Por voluntad contractual por un contrato. d) Incumplimiento o no del hecho
También existen clases de obligaciones condicionales: a) Suspensivas b) Resolutoria extensión de derecho. Si la obligación condicional es en virtud de una condición suspensiva el acreedor solo puede demandar el cumplimiento una vez cumplida la condición. EFECTOS ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES Surgen por el incumplimiento de la obligación o por un cumplimiento defectuoso de ella. 1. Incumplimientos. La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta según si la obligación es una obligación de derecho estricto o de buena fe. Obligación de Derecho estricto: hay que distinguir. Obligación de hacer: el deudor responde de su dolo y de su culpa, pero no responde del caso fortuito. Las Obligación de dar cosas ciertas. El deudor no responde por omisiones, aunque por la omisión se produzca la pérdida de la cosa debida, pero si responde en caso de que la pérdida de la cosa sea consecuencia de un hecho propio. Obligación de buena fe: el deudor responde de su dolo y de su culpa. 2. Dolo Contractual. Es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación. Elementos del dolo contractual. a. es un hecho realizado por el deudor, sea positivo o negativo (acción u omisión) b. este hecho debe ser libre, una manifestación de voluntad espontánea. c. debe haber intención de no ejecutar la obligación contraída.
Se entiende por obligación o derecho de crédito es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) una determinada prestación.
ResponderEliminarLas Obligaciones Condicionales son aquellas cuya eficiencia dependen de la realización o no de un hecho futuro o inconcluso.
Dentro de ellas vamos a encontrar las siguientes características:
a) Expectativas a futuros
b) Inciertos.
c) Por voluntad contractual por un contrato.
d) Incumplimiento o no del hecho
También existen clases de obligaciones condicionales:
a) Suspensivas
b) Resolutoria extensión de derecho.
Si la obligación condicional es en virtud de una condición suspensiva el acreedor solo puede demandar el cumplimiento una vez cumplida la condición.
EFECTOS ESPECIALES DE LAS OBLIGACIONES
Surgen por el incumplimiento de la obligación o por un cumplimiento defectuoso de ella.
1. Incumplimientos.
La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta según si la obligación es una obligación de derecho estricto o de buena fe.
Obligación de Derecho estricto: hay que distinguir.
Obligación de hacer: el deudor responde de su dolo y de su culpa, pero no responde del caso fortuito.
Las Obligación de dar cosas ciertas. El deudor no responde por omisiones, aunque por la omisión se produzca la pérdida de la cosa debida, pero si responde en caso de que la pérdida de la cosa sea consecuencia de un hecho propio.
Obligación de buena fe: el deudor responde de su dolo y de su culpa.
2. Dolo Contractual.
Es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación.
Elementos del dolo contractual.
a. es un hecho realizado por el deudor, sea positivo o negativo (acción u omisión)
b. este hecho debe ser libre, una manifestación de voluntad espontánea.
c. debe haber intención de no ejecutar la obligación contraída.