Obligaciones Pecuniarias: son aquellas cuyo objeto es la prestación de un servicio, como el instrumento sirve de intermediación.
El artículo 1290 del código Civil venezolano No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla. Expresa claramente que sin la voluntad del acreedor no se puede modificar ni su aprobación las condiciones del pago en un contrato ya existente.
Igual forma bajo ninguna circunstancia la intervención de un tercero , contra la voluntad del acreedor, cuando este tiene interés de que se cumpla por el mismo deudor.( art. 1284. Del Código Civil Venezolano)
Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas. Las fuentes romanas no nos proporcionan una enumeración completa y sistemática de las obligaciones naturales, pero de ellas, según la mayoría de los autores, se desprende que las obligaciones naturales en el Derecho Romano son y se clasifican en: Obligaciones civiles abortadas: Las que emanan de pactos nudos ( son aquellos que no están dotados de acción ). Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el pater, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasicastrense. Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.
Obligaciones Pecuniarias: son aquellas cuyo objeto es la prestación de un servicio, como el instrumento sirve de intermediación.
ResponderEliminarEl artículo 1290 del código Civil venezolano No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquélla. Expresa claramente que sin la voluntad del acreedor no se puede modificar ni su aprobación las condiciones del pago en un contrato ya existente.
Igual forma bajo ninguna circunstancia la intervención de un tercero , contra la voluntad del acreedor, cuando este tiene interés de que se cumpla por el mismo deudor.( art. 1284. Del Código Civil Venezolano)
Obligaciones Naturales son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.
Las fuentes romanas no nos proporcionan una enumeración completa y sistemática de las obligaciones naturales, pero de ellas, según la mayoría de los autores, se desprende que las obligaciones naturales en el Derecho Romano son y se clasifican en:
Obligaciones civiles abortadas:
Las que emanan de pactos nudos ( son aquellos que no están dotados de acción ).
Las contraídas entre personas sometidas a una misma patria potestad o entre el hijo de familia y el pater, a menos que el hijo cuente con un peculio castrense o cuasicastrense.
Las que resultan de contratos celebrados por esclavos.